REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
VILLA DEL ROSARIO, TRES (03) DE DICIEMBRE DE 2015
204º y 155º

SOLICITUD N° 062-2014
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha tres (03) de diciembre de 2014, se recibió solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada por los ciudadanos MARINELA GONZÁLEZ GIL Y DIUSON SALAS AMADOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.932.273 y V-22.088.511, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio YRONE JOSÉ GONZÁLEZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.111, todos domiciliados en la ciudad de la Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia.
En fecha 03 de diciembre de 2014, se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerar, se admitió la presente solicitud y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 05 de mayo de 2015, la Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que notificó a la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignando la boleta respetiva.
En la misma fecha el Tribunal agregó a las actas la boleta consignada.
En la misma fecha la representación Fiscal observo que por cuanto las partes no manifestaron que no hay hijos menores de edad, se le solicito a las mismas que consignaran en el expediente copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos habidos dentro del matrimonio, a fin de determinar la competencia.
En esa misma fecha se le dio entrada a la diligencia suscrita por la representación Fiscal, y se proveyó de conformidad con lo solicitado.
En fecha 13 de agosto de 2015, las partes diligenciaron consignado las copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos habidos dentro del matrimonio.
En fecha 01 de octubre de 2015, ordenó oficiar a la Fiscalía, a los fines consiguientes.
En fecha 09 de noviembre de 2015, la Fiscal presentó diligencia manifestando su opinión favorable.
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha 31 de enero de 1983, según consta en copia certificada del acta de matrimonio N° 136, libro Nº 1, de 1983, que anexaron, y manifestaron que su último domicilio conyugal fue en un inmueble ubicado en el Sector Amparo, Avenida 25, casa S/N, al fondo del Estadio Municipal El Amparo, a lado del Electro Auto Víctor, de la Ciudad Villa del Rosario, Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, y que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres, FIDELA DEL CARMEN SALAS GONZÁLEZ, de treinta y dos (32) años de edad, lo cual quedo evidenciado de su partida de nacimiento Nº 1172, DILSON SEGUNDO SALAS GONZÁLEZ, de veintisiete (27) años de edad, lo cual quedo evidenciado de su partida de nacimiento Nº 645, y LUIS FERNANDO SALAS GONZÁLEZ, de veintidós (22) años de edad, lo cual quedo evidenciado de su partida de nacimiento Nº 287, todos mayores de edad, por lo tanto nada que decidir al respecto. Manifestaron los cónyuges que no existen bienes que repartir.
Alegaron los solicitantes que desde hace aproximadamente mas de cinco (05) años, fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado, y es por lo que comparecen ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Solicitaron los comparecientes la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, acompañando con la solicitud, entre otros recaudos, copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio, y copias certificadas de las actas de nacimientos de sus hijos. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.


II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (05) años, y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
I
II.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A propuesta por los ciudadanos MARINELA GONZÁLEZ GIL Y DIUSON SALAS AMADOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.932.273 y V-22.088.511, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de la Villa del Rosario en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en treinta y uno (31) de enero de 1983, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 136, libro Nº 01, de 1983, que anexaron y que corre inserta a los autos, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
Por otra parte, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 64 del Reglamento No. 01 de la citada ley, ordena remitir con oficio a la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, con copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Villa del Rosario, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ


ABOG. JORGE ALBERTO ROMERO MÉNDEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. NELITZA MÁRQUEZ RUEDA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 78-2015 y se libro oficio No. 6210-427-2015 y 6210-428-2015.
La Secretaria,


JARM/nmr