En consecuencia, no habiendo pagado ni formulado oposición en dicho lapso, el cual se encuentra totalmente vencido, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Firme el Decreto de Intimación dictado en este proceso como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se condena a la parte demandada, el ciudadano RAFAEL SEGUNDO OVIEDO GALLARDO, al pago de la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 52.512,78), que equivale a 490,77 Unidades Tributarias, valor intimado que comprende la suma de los siguientes conceptos: CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,00) monto de la deuda y QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.512,78) intereses legales calculados al 5%, y ASÍ SE DECIDE.