Exp. N° 6.390-13.
Sentencia N° 106.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. DEMANDANTE: MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) Rif Numero J-00002961-0, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el tres de abril de 1925, bajo el numero 123, y cuyos actuales Estatutos Sociales, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 28 de septiembre de 2011, bajo el N° 46, Tomo 203-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VALENTÍN RISSON SOTO, titular de la cédula de identidad número V-3.277.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10294.
DEMANDADOS: CAROLINA DEL ROSARIO MAVAREZ MORENO y NELSON GABRIEL VERA VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.236.004 y V-13.560.815, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO
Admitida la demanda por auto de fecha 16 de Julio de 2013, se ordenó el emplazamiento de los demandados por lo que se instó a la actora a consignar las copias respectivas los fines de librar recaudos.
Consta en actas que consignadas como fueron las copias se libraron recaudos en fecha 23 de Julio de 2013.
Corre inserto formando el folio 22 y 24 boletas de citaciones debidamente firmadas por la parte co-demandadas ciudadanos CAROLINA MAVAREZ y NELSON VERA.
Siendo la oportunidad procesal para la contestación de la demanda, no existe constancia en actas que la accionada no dieron contestación a la misma, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial.
Consta en actas escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, al folio 26, invocando en el mismo, el mérito favorable de las actas procesales, en todos los puntos que de hecho y de derecho fundamenta su posición y la confesión ficta de los demandados y ratificó en todas sus partes el Documento de Préstamo, de fecha 11 de noviembre de 2011, acompañado a la demanda.
En fecha 13 de Noviembre de 2013, se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.
No existiendo en autos ninguna otra actuación procesal para la sustanciación de la presente causa, este Tribunal, pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:
Alega el apoderado judicial de la actora en su escrito de demanda que según documento Privado de fecha 11 de Noviembre de 2011, acompañado con el escrito de demanda, la ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO MAVAREZ MORENO, celebró un contrato de préstamo a interés por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (BS. 70.000,oo), obligándose a pagar la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo a interés, dentro del plazo improrrogable de 12 meses, contados a partir de la fecha de la firma del contrato de préstamo, mediante el pago de once cuotas mensuales y consecutivas, por un monto de Bs. 5.833,33 cada una y una ultima cuota por Bs. 5.833,37; siendo exigible el pago de la primera cuota al vencimiento del primer mes, contados a partir de la fecha de la firma del referido contrato y las demás en fecha igual de los meses subsiguientes, hasta la total cancelación definitiva.
Que el ciudadano NELSON GABRIEL VERA VALDEZ, plenamente identificado en actas, se constituyó en fiador solidario y principal pagador de la prestataria, para garantizar el pago fiel y oportuno de todas y cada una de las obligaciones contraídas por la prestataria en el contrato de préstamo e interés.
Que es el caso que la Prestataria ciudadana CAROLINA MAVAREZ canceló a su representada la Primera Cuota que venció el día 11 de diciembre de 2011, pero ha dejado de cancelar las cuotas vencidas de los meses Enero a Noviembre de 2012 y siendo el monto de cada cuota de Bs.5.833,33 a excepción de la última cuota que es por cantidad de Bs.5.833,37 lo cual hace un total de Bs.64.166,67 que es el saldo adeudado de capital de préstamo y se encuentra vencido y la cantidad de Bs. 11.435,66 intereses de mora. Que el incumplimiento en el pago de las cuotas ha causado intereses de mora sobre el saldo de capital adeudado y es por lo que demanda a la ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO MAVAREZ MORENO, en su condición de deudora y al ciudadano NELSON GABRIEL VERA VALDEZ, en su condición de fiador por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (BS. 75.602,33) por concepto de saldo capital del contrato de préstamo y los intereses de mora.
Del análisis de las actas procesales observa este Tribunal, que citada legalmente los co-demandados no consta en autos que hayan dado contestación a la demanda interpuesta, ni que hayan opuesto o alegado defensas en contra, ni tampoco consta en autos que hayan alegado ningún tipo de defensa que creyeren conveniente. Que transcurrido el lapso de pruebas, no realizaron defensa alguna que les favorezca. Que de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, "Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca..."
Establecida la referida disposición legal, origina y da forma a la figura jurídica conocida como "CONFESIÓN FICTA", la cual trae como consecuencia inmediata dentro de la causa, la presunción de ser ciertos los hechos y las presunciones alegadas por la parte actora, supeditada dicha presunción a la circunstancia de que la reclamación no fuere parcial o totalmente contraria a derecho.
En el caso subjudice, se trata de un Contrato Privado de Préstamo e intereses por el cual según el actor, la co-demandada le adeuda la suma SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (BS. 75.602,33) por concepto de saldo capital del contrato de préstamo y los intereses de mora, por lo
que tratándose de este tipo de acciones debe existir un fundamento de su acción como principio de prueba. Tal probanza anunciada en el particular anterior queda corroborada de los autos, por cuanto el accionante acompañó con su escrito de demanda el contrato privado de préstamo a intereses y estado de cuenta emitido por El "MERCANTIL, C.A." (BANCO UNIVERSAL), por lo que no habiendo sido impugnado por la parte a quien se le opuso, este Tribunal le asigna todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, quedando establecido que los co-demandados nada probaron que les favorezca, y del análisis de los recaudos aportados por la accionante como fundamento de su acción y que ha estimado este Tribunal, se concluye que la petición demandada, no es contraria a derecho por no estar prohibida por la ley, que no existiendo pruebas por parte de la demandada para desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos aducidos, se tienen como ciertos los hechos alegados por el actor, habiendo quedado demostrados los presupuestos procesales de la acción propuesta, este Sentenciador concluye que en el presente caso ha operado la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada y por vía de consecuencia es obligante para quien aquí decide declarar procedente la acción propuesta. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por la MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) Rif Numero J-00002961-0, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el tres de abril de 1925, bajo el numero 124, y cuyos actuales Estatutos Sociales, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 28 de septiembre de 2011, bajo el N° 46, Tomo 203-A en contra de los ciudadanos CAROLINA DEL ROSARIO MAVAREZ MORENO y NELSON GABRIEL VERA VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.236.004 y V-13.560.815, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se condena a la parte accionada al pago de la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (BS. 75.602,33, discriminados de la siguiente manera: Bs.64.166,67 que es el saldo adeudado de capital de préstamo y la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 11.435,66) intereses de mora. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los-fines del artículo 72, Ordinales 3o y 9o de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los TRES (03) días del mes de diciembre del año dos mil trece.
202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo la una de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría