EXP. Nº 6.419-13
SENTENCIA N° 107
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se inició el presente Procedimiento de Intimación por COBRO DE BOLÍVARES mediante escrito de demanda incoado por el ciudadano JOSE ALBERTO BASABE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.151.319, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia ; asistido en este acto por el Abogado JUAN JOSE MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.873.536, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.620, en contra del ciudadano RAFAEL SEGUNDO OVIEDO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.840.333, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Del análisis de las actas, este Tribunal observa que materializada la intimación personal del accionado, según consta en boleta de intimación agregada a las actas y que corre inserta al folio veinticuatro (24) del expediente, la parte demandada no pagó, ni formuló oposición en el lapso establecido en la ley, habiendo transcurrido más de diez días de Despacho tal como se evidencia del cómputo realizado por la Secretaria de este Juzgado.
En consecuencia, no habiendo pagado ni formulado oposición en dicho lapso, el cual se encuentra totalmente vencido, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Firme el Decreto de Intimación dictado en este proceso como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se condena a la parte demandada, el ciudadano RAFAEL SEGUNDO OVIEDO GALLARDO, al pago de la cantidad de SESENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.696,00), que equivale a 567,25 Unidades Tributarias, valor intimado que comprende los siguientes conceptos: SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00) monto de la deuda y SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600,00) intereses legales calculados al 5% y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72°, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, tres (03) día del mes de Diciembre del año dos mil trece. AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada.
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