Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de la Causa y como consecuencia dicta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, a favor del ciudadano CARLOS MANUEL ACOSTA MIRANDA, de nacionalidad colombiana, natural de Maria la baja bolívar, titular de la cedula de identidad colombiana N° 9.154.115, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 26/11/1970, soltero, hijo de Cristina Miranda y Carlos Acosta Julio, residenciado en cuatro bocas, calle san benito, al frente de la bodega "Ahora Venezuela es de Todos", Municipio Maracaibo del estado Zulia; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artícu.....