REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de diciembre de 2010
200° y 151°
CAUSA N°: 6C- 19.038-08
SENTENCIA N° 109-10
JUEZA: ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
SECRETARIA: ABG. ARIAGNI RINCON GARCÍA
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL (A) DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JAVIER SOTO.
IMPUTADA: ANDISELIS DEL ROSARIO CASTILLO VERGARA, de nacionalidad Colombiana, natural de Córdoba-Momil, titular de la cedula de identidad: 1.065.373.624, 22 años de edad, fecha de nacimiento 18-06-1987, soltero, hija de Enrique Manuel Suárez Carrillo y de Ana Cecilia Vergara Moreno, residenciado en: Vía la Cañada sector la montañita N° 1, en la casa funciona una charcutería de nombre Lácteos La Unión, teléfono: 0414-6522758, del Estado Zulia.
LA DEFENSA: ABOG. DAISY TRONCONY
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
II.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
El día 10 de Julio de 2008, los funcionarios S/2DO. PÉREZ JAVIER ANTONIO y C/2DO. CÁRDENAS TORREALBA REINALDO, adscritos al DESTACAMENTO DE FRONTERA Nro. 31 DE LA GUARDIA NACIONAL -SEGUNDO PELOTÓN, se encontraban de servicio en el punto de control fijo de Peaje Guajira Venezolana, ubicado en la cabecera del puente sobre el Río Limón del Municipio Mará del Estado Zulia; practicaron inspección a un vehículo de por puesto, el cual se desplazaba en sentido Sinamaica - Mojan; procedieron a identificar a sus ocupantes, el cual mostró una cédula de identidad Venezolana, signada con el Nro. V-23.594.079, a nombre de ANDIDELIS DEL ROSARIO CASTILLO VERGARA; una vez revisado y detallado el referido documento pudieron apreciar los funcionarios actuantes que la misma no presentaba las características originales que debe presentar dicho documento, por lo que le informaron a la ciudadana en cuestión de la irregularidad presentada, se le solicito revisar sus pertenencias personales, detectándole un documento de identificación colombiano N° 1.065.373.624 a nombre de ANDICELIS DEL ROSARIO CASTILLO VERGARA. Razón por la cual los funcionarios actuantes procedieron a la detención del hoy Imputado, así como a la retención de los documentos de identidad.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 16 de Septiembre de 2009, se recibió por ante este despacho formal Acusación emanada de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; y en fecha 19 de Noviembre de 2009, se llevó a efecto Acto de Audiencia Preliminar, en cuyo momento la Representación Fiscal, ratificó en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio presentado así como las pruebas promovidas. Por otro lado, una vez admitida la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas, el procesado de actas, luego de ser nuevamente impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa seguida en su contra, manifestó su deseo de admitir los hechos imputados y acogerse a la suspensión condicional del proceso, el cual fue decretado por este Juzgado, y se le impuso de las siguientes obligaciones: “a) Se fija el lapso de régimen de prueba de UN (01) año, contados a partir de la presente fecha, el cual consiste Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo para el régimen penitenciario cada Cuarenta y cinco(45) días, a quien se oficio bajo el No. 5133-09. b) La obligación de tramitar su legalización en el país, mientras dure el régimen de prueba, es decir un (01) año.
En el día de hoy 03 de Diciembre de 2010, fecha fijada para la verificación de las condiciones impuestas y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico Abog. JAVIER SOTO, la Defensora Publica Décima Tercera Abogada DAISY TRONCONE, y el imputado ANDICELIS DEL ROSARIO CASTILLO VERGARA quien expone: “…Solicito se me cierre la causa, por cuanto ya cumplí con las obligaciones que me fueron impuestas, asimismo consigno copia simple del pasaporte signado bajo el N° 1.065.373.624 y la Constancia expedida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 22 de noviembre 2009, en la cual informa que la misma FINALIZO el Régimen de Prueba impuesto en fecha 19-11.2010… es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien expone: “Una vez como fue verificada la obligación impuesta a la ciudadana ANDICELIS DEL ROSARIO CASTILLO VERGARA, en la Audiencia Preliminar de fecha 19-11-2009, quien cumplió cabalmente con la misma, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligación ya cumplida. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expuso: “…Ciudadana Juez, una vez verificado como ha sido el cumplimiento de la obligación impuesta a mi defendida, ciudadana ANDICELIS DEL ROSARIO CASTILLO VERGARA, esta defensa solicita se decrete a favor del mismo la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7 del artículo 48 Ejusdem, como consecuencia del efecto dispuesto en el artículo 45 del citado código sustantivo, igualmente solicito copia certificada de la presente decisión… es todo”. Ahora bien, este Tribunal ha podido constatar que la imputada de autos ciudadana ANDICELIS DEL ROSARIO CASTILLO VERGARA, cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas, relativa a la presentación durante un (01)año, contados a partir de la fecha el cual consiste en las presentaciones mensuales (cada 45 días) por ante la unidad técnica de apoyo al régimen penitenciario de Maracaibo así como también la obligación de tramitar su legalidad en el país, consignando a tal efecto original de pasaporte y cédula de identidad, a efectos videndi, así como copias simple de los mismos para que sean agregadas a la presente causa, todo lo cual se evidencia a los folios (42 al 44) de la presente causa. En tal sentido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de la Causa y como consecuencia dicta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, a favor de la ciudadana ANDISELIS DEL ROSARIO CASTILLO VERGARA, de nacionalidad Colombiana, natural de Córdoba-Momil, titular de la cedula de identidad: 1.065.373.624, 22 años de edad, fecha de nacimiento 18-06-1987, soltero, hija de Enrique Manuel Suárez Carrillo y de Ana Cecilia Vergara Moreno, residenciado en: Vía la Cañada sector la montañita N° 1, en la casa funciona una charcutería de nombre Lácteos La Unión, teléfono: 0414-6522758, del Estado Zulia; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,
ABG. ARIAGNI RINCON GARCÍA
En la misma fecha se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 109-10, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,
ARHH/ar.-
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