REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Diciembre de 2010
200° y 151°
CAUSA N°: 6C- 19.034-08
SENTENCIA N° 108-10
JUEZA: ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
SECRETARIA: ABG. ARIAGNI RINCON GARCÍA

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL (A) TRIGÉSIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA VILLALOBOS.
IMPUTADO: CARLOS MANUEL ACOSTA MIRANDA, de nacionalidad colombiana, natural de Maria la baja bolívar, titular de la cedula de identidad colombiana N° 9.154.115, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 26/11/1970, soltero, hijo de Cristina Miranda y Carlos Acosta Julio, residenciado en cuatro bocas, calle san benito, al frente de la bodega “Ahora Venezuela es de Todos”, Municipio Maracaibo del estado Zulia.
LA DEFENSA: ABG. NESTOR VALECILLOS
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

II.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 10/07/08 los funcionarios STTE (GNB) ROMERO REYES JOSÉ ÁNGEL, C/2DO (GNB) ATENCIO JIMÉNEZ ELIO y DTGDO. (GNB) ARCÓTE VEGA JORGE, efectivos militares adscritos a la cuarta compañía del Destacamento de Fronteras N° 36 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, los cuales suscribieron el Acta Policial signada con el N° CR3-DF36-4TA.CIA-SIP.316, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, para el momento en que se encontraban de comisión por la jurisdicción a la altura de la intersección del sector san Isidro, municipio Maracaibo del Estado Zulia, observaron un vehículo marca Ibeco, tipo Plataforma, Color Blanco, perteneciente a la empresa AviPollo, donde viajaba un ciudadano quien al identificarse ante los funcionarios presentó una copia a color de un certificado de regularización para la solicitud de naturalización venezolano para extranjero, signado con el número 007747, de fecha 19 de junio del año 2004, presuntamente emitido por la dirección de extranjería a nombre del ciudadano CARLOS MANUEL ACOSTA MIRANDA, el cual al efectuársele una inspección detallada se pudo determinar que el mismo por sus puntos característicos de papel, firma, huella dactilar y sello húmedo es falso, motivo por el cual el ciudadano en cuestión fue trasladado hasta las instalaciones del Centro de Arrestos Preventivos El Marite, por presumirse la comisión del delito de Uso de Documento de Identificación Falso.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 29 de Abril de 2009, se recibió por ante este despacho formal Acusación emanada de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; y en fecha 03 de febrero de 2009, se llevó a efecto Acto de Audiencia Preliminar, en cuyo momento la Representación Fiscal, ratificó en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio presentado así como las pruebas promovidas. Por otro lado, una vez admitida la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas, el procesado de actas, luego de ser nuevamente impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa seguida en su contra, manifestó su deseo de admitir los hechos imputados y acogerse a la suspensión condicional del proceso, el cual fue decretado por este Juzgado, y se le impuso de las siguientes obligaciones: “a) Se fija el lapso de régimen de prueba de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, el cual consiste Presentarse ante la unidad de técnico de apoyo para el régimen penitenciario cada tres (03) meses, a quien se oficio bajo el N° 2487-09. b) La obligación de tramitar su legalización en el país, mientras dure el régimen de prueba, es decir un (01) año.”

En el día de hoy 03 de Diciembre de 2010, fecha fijada para la verificación de las condiciones impuestas y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Publico Abog. MARIA VILLALOBOS, el Defensor Privado Abogado NESTOR VALECILLOS, y el imputado CARLOS MANUEL ACOSTA MIRANDA, quien expuso: “…Solicito se me cierre la causa, por cuanto ya cumplí con las obligaciones que me fueron impuestas, asimismo consigno copia simple del pasaporte signado bajo el N° 9.154.115y la Constancia expedida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 28 de MAYO 2009, en la cual informa que la misma FINALIZO el Régimen de Prueba impuesto… es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien expone: “Una vez como fue verificada la obligación impuesta al ciudadano CARLOS MANUEL ACOSTA MIRANDA, en la Audiencia Preliminar de fecha 28-15-2009, quien cumplió cabalmente con la misma, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligación ya cumplida. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “…Ciudadana Juez, una vez verificado como ha sido el cumplimiento de la obligación impuesta a mi defendido, ciudadano CARLOS MANUEL ACOSTA MIRANDA, esta defensa solicita se decrete a favor del mismo la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7 del artículo 48 Ejusdem, como consecuencia del efecto dispuesto en el artículo 45 del citado código sustantivo, igualmente solicito copia certificada de la presente decisión… es todo”. Ahora bien, este Tribunal ha podido constatar que el imputado de autos ciudadano CARLOS MANUEL ACOSTA MIRANDA, cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas, relativa a la presentación durante un (01) año, contados a partir del día 28 de Mayo de 2009, las cuales consistían en las presentaciones mensuales (cada 3 MESES) por ante la unidad técnica de apoyo al régimen penitenciario de Maracaibo así como también la obligación de tramitar su legalidad en el país, consignando a tal efecto original de pasaporte y cédula de identidad, a efectos videndi, así como copias simples de los mismos para que sean agregadas a la presente causa, todo lo cual se evidencia a los folios (49 Y 54) de la presente causa. En tal sentido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de la Causa y como consecuencia dicta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, a favor del ciudadano CARLOS MANUEL ACOSTA MIRANDA, de nacionalidad colombiana, natural de Maria la baja bolívar, titular de la cedula de identidad colombiana N° 9.154.115, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 26/11/1970, soltero, hijo de Cristina Miranda y Carlos Acosta Julio, residenciado en cuatro bocas, calle san benito, al frente de la bodega “Ahora Venezuela es de Todos”, Municipio Maracaibo del estado Zulia; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,

ABG. ARIAGNI RINCON GARCÍA


En la misma fecha se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 108-10, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-

LA SECRETARIA,
ARHH/ar.-