Visto el DESISTIMIENTO realizado en fecha dos (02) de los corrientes, suscrito por el abogado en ejercicio JOEL ALEJANDRO GARCÍA, obrando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano NUMAS JOSE FRAY HERNÁNDEZ, este Juzgado considerando que lo DESISTIDO por el representante de la parte actora no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el Desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABOG. ANNELIESE GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó signada bajo el No. 20 .-
LA SECRETARIA,
AG/pg.-