Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que la intimación de los demandados quedó perfeccionada el día treinta (30) de octubre de 2009, habiendo transcurrido el lapso de DIEZ (10) días de despacho, que se vencieron el día dieciocho (18) de noviembre de 2009, y, como quiera que los ciudadanos NAIROBIS CHIQUINQUIRÁ ZAMBRANO DURÁN, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil MATERIALES Y EQUIPOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS, C.A., y en su nombre propio y el ciudadano ANTONIO LUCIO ESTRELLA GUERRERO, identificados en actas, no se apersonaron en tiempo hábil ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial o Defensor a pagar la suma reclamada ni a formular la oposición al Decreto Intimatorio, se procede conforme a lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Jurisdicente, en fuerza de los anteriores argumentos, le dá el carácter de cosa juzgada al referido Decreto de Intimación dictado en fecha 08 de octubre de 2009, y se ordena compuls.....