Exp. 02992
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (mediante el Procedimiento de INTIMACIÓN).
Parte Demandante: CORP BANCA, C.A BANCO UNIVERSAL, instituto financiero, domiciliado en el Municipio Chacao del Estado Miranda, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31/08/1954, bajo el No. 384, tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., antes Banco Consolidado, C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21/10/1997, bajo el No.5, Tomo 274-A Pro, transformado en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión, C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco de Orinoco S.A.C.A, Banco Universal, autorizado por la Junta de Emergencia Financiera por resolución No. 009-0899, de fecha 30/08/1999, publicada en Gaceta Oficial No. 36.778 de fecha 02/09/1999, bajo el No. 59, Tomo 189-A Pro, y autorizada su transformación a Banco Universal por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financiera, según resolución No. 261-99 de fecha 06/09/1999, publicada en la gaceta Oficial No. 36.784 de fecha 10/09/1999, bajo el No. 14, Tomo 196-A Pro.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: RICARDO CRUZ RINCÓN, GERARDO GONZÁLEZ NAGEL, RICARDO ANDRÉS CRUZ BAVARESCO y THOMAS DIEGO CRUZ BAVARESCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 6.830, 22.805, 61.890 y 76.983, respectivamente.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil MATERIALES Y EQUIPOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 24/02/1997, bajo el No. 01, Tomo 16-A, en su carácter de deudora principal, representada por la ciudadana NAIROBIS CHIQUINQUIRÁ ZAMBRANO DURÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-10.451.826 y de este domicilio, a quien se le acredita el carácter de Director Gerente de la referida empresa y los ciudadanos NAIROBIS CHIQUINQUIRÁ ZAMBRANO DURÁN y ANTONIO LUCIO ESTRELLA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.451.826 y V-4.763.682, respectivamente, y de de este domicilio, en su carácter de avalistas solidarios y principales pagadores.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía del presente expediente distinguido con el N° 02992, que este Juzgado en fecha 06 de octubre de 2009, le dió entrada a la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES (mediante el Procedimiento de INTIMACIÓN) incoara CORP BANCA, C.A BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil MATERIALES Y EQUIPOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS, C.A. y los ciudadanos NAIROBIS CHIQUINQUIRÁ ZAMBRANO DURÁN y ANTONIO LUCIO ESTRELLA GUERRERO, instando a la parte actora a discriminar los montos reclamados.
Sabido que el día 07 de octubre de 2009 el Apoderado Actor Ricardo Cruz Rincón, presentó escrito, cumpliendo con lo ordenado por este Tribunal.
Como quiera que la demanda se encuentra fundamentada en efectos de comercio (PAGARÉS) que corren agregados desde el folio veintitrés (23) al treinta y seis (36) de las actas, razón por la cual, el Tribunal, en fecha 08 de octubre de 2009, procedió a dictar el correspondiente decreto intimatorio, apercibiendo al demandado a que pagara la cantidad reclamada o en su defecto formulara oposición a dicho decreto dentro del plazo de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de la última formalidad cumplida con respecto a su acto de comunicación procesal, entiéndase (intimación).-
En esa misma fecha 14 de octubre de 2009 fueron librados los respectivos recaudos de intimación, siendo intimados los demandados de autos en fecha 30 de octubre de 2009, tal y como consta de las boletas de intimación que corren insertas a las actas.
Posteriormente, el día 30 de noviembre de 2009, el Apoderado Actor diligenció, solicitando al Tribunal, le diera el carácter de cosa juzgada al decreto intimatorio dictado, por cuanto los demandados no comparecieron a pagar lo reclamado ni a hacer oposición a dicho decreto.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que la intimación de los demandados quedó perfeccionada el día treinta (30) de octubre de 2009, habiendo transcurrido el lapso de DIEZ (10) días de despacho, que se vencieron el día dieciocho (18) de noviembre de 2009, y, como quiera que los ciudadanos NAIROBIS CHIQUINQUIRÁ ZAMBRANO DURÁN, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil MATERIALES Y EQUIPOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS, C.A., y en su nombre propio y el ciudadano ANTONIO LUCIO ESTRELLA GUERRERO, identificados en actas, no se apersonaron en tiempo hábil ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial o Defensor a pagar la suma reclamada ni a formular la oposición al Decreto Intimatorio, se procede conforme a lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Jurisdicente, en fuerza de los anteriores argumentos, le dá el carácter de cosa juzgada al referido Decreto de Intimación dictado en fecha 08 de octubre de 2009, y se ordena compulsar copia del mismo para que, conjuntamente con este fallo, constituya la definitiva de este proceso y así conste en el copiador de sentencias y estadísticas llevados por el Tribunal.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla.- La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 am).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
IPP/charyl*
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