Exp. 02998


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (mediante el Procedimiento de INTIMACIÓN).
Demandante: ROBERTO DEVIS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.591 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: NORA BRACHO MONZANT y JUAN CARLOS BERMÚDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 26.643 y 126.826, respectivamente.
Demandada: GISELA BEITZI APONTE ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.422.099 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Consta de las actas procesales que integran la anatomía del presente expediente distinguido con el N° 02998, que este Juzgado en fecha 15 de octubre de 2009, le dió entrada a la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (mediante el Procedimiento de INTIMACIÓN) incoara el ciudadano ROBERTO DEVIS SÁNCHEZ, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana GISELA BEITZI APONTE ANDARA, antes identificada, instando a la parte actora a expresar las sumas de bolívares que reclama a su equivalente en unidades tributarias, sabido que la parte actora dió cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2009.
Seguidamente, el Tribunal observando que la aludida demanda se fundamenta en el efecto de comercio (LETRA DE CAMBIO) que corre agregado al folio dos (2) de las actas, procedió a dictar, en esa misma fecha (15-10-2009), el correspondiente decreto intimatorio, apercibiendo a la demandada a que pagara la cantidad reclamada o en su defecto formulara oposición a dicho decreto dentro del plazo de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de la última formalidad cumplida con respecto a su acto de comunicación procesal, entiéndase (intimación).-
En fecha 03 de noviembre de 2009 la apoderada actora diligenció, cancelando los emolumentos para la práctica de la intimación y señalando la dirección de la demandada, siendo librados los recaudos de intimación en fecha 09 de noviembre de 2009.
Mientras, tal y como se evidencia del cuaderno de medidas aperturado por este Tribunal, en virtud de la medida de embrago preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada decretado en fecha 15 de octubre de 2009, quedó tácitamente citada la demandada GISELA BEITZI APONTE ANDARA el día 12 de noviembre de 2009, fecha en la cual fue practicada la aludida medida preventiva decretada por este Tribunal por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal y como consta del resultado de la comisión conferida, que fuera agregado a la pieza respectiva, en fecha 17 de noviembre de 2009.
El día 02 de diciembre de 2009 compareció la apoderada actora NORA BRACHO y solicitó al Tribunal le de el carácter de cosa juzgada al decreto intimatorio dictado por cuanto la parte demandad no compareció a pagar ni hizo oposición al mismo.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que la intimación de la demandada quedó perfeccionada el día diecisiete (17) de noviembre de 2009, habiendo transcurrido el lapso de DIEZ (10) días de despacho, que se venció el día primero (01) de diciembre de 2009, y, como quiera que la ciudadana GISELA BEITZI APONTE ANDARA, identificada en actas, no se apersonó en tiempo hábil ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial o Defensor a pagar la suma reclamada ni a formular la oposición al Decreto Intimatorio, se procede conforme a lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Jurisdicente, en fuerza de los anteriores argumentos, le dá el carácter de cosa juzgada al referido Decreto de Intimación dictado en fecha 15 de octubre de 2009, y se ordena compulsar copia del mismo para que, conjuntamente con este fallo, constituya la definitiva de este proceso y así conste en el copiador de sentencias y estadísticas llevados por el Tribunal.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla.- La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde. (2:30 pm).
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales