En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARIA DE LA ASCENSIÓN NOGUERA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.817.470 y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día veintinueve (29) de Julio de 2006, en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, a sus hijos ciudadanos DARIELIS JOSEFINA VICENT NOGUERA, GUSTAVO ANTONIO ROMERO NOGUERA, BELKYS JOSEFINA NOGUERA DE MAYORA, FRANCISCO JAVIER NOGUERA y GLEIDIS MAUREN VICENT NOGUERA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones o.....