EXP-3762 Sent-10.226
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo tres (03) de Diciembre del año dos mil nueve 2009.
199° y 150°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de veintiuno (21) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana ciudadanos DARIELIS JOSEFINA VICENT NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-10.583.975, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio JOSÉ FRANCISCO VARELA FORTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 88.423, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a sus hermanos ciudadanos GUSTAVO ANTONIO ROMERO NOGUERA, BELKYS JOSEFINA NOGUERA DE MAYORA, FRANCISCO JAVIER NOGUERA y GLEIDIS MAUREN VICENT NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos V-5.572.454, V-6.469.619, V-6.480.685 y V-10.583.976, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre MARÍA DE LA ASCENCIÓN NOGUERA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.817.470, en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, fallecida ab-intestato el día veintinueve (29) de Julio del año 2006, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 159, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuca del Estado Carabobo, que corre inserta al folio ocho (08) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos DARIELIS JOSEFINA VICENT NOGUERA, GUSTAVO ANTONIO ROMERO NOGUERA, BELKYS JOSEFINA NOGUERA DE MAYORA, FRANCISCO JAVIER NOGUERA y GLEIDIS MAUREN VICENT NOGUERA, signada bajo los Nos 165, 1046, 2937, 113 y 183, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Guaira; Registro Civil del Municipio Cabimas; Jefatura Civil de la Parroquia Guaira; Registro Principal y Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, respectivamente, inserta desde el folio 09 hasta el folio 14 ambos inclusive copia fotostática de la cédula de Identidad de la difunta y los solicitante, las cuales corre inserta desde el folio 15 hasta el folio 20 ambos inclusive de este expediente y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, de fecha 30 de Noviembre del año 2009, donde las ciudadanas ROSALIA RAGA PÉREZ y MARITZA PADILLA ROMERO, plenamente identificadas en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinta madre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.
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