ESTE TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vistas y oídas las exposiciones que preceden, y tomando en cuenta las actuaciones realizadas por este Tribunal, con anterioridad, no compareciendo el adolescente acusado para los actos fijados por este Tribunal; ORDENA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia de Juicio Oral y Privado, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta tanto se haga efectiva la ubicación del adolescente, en virtud de la incomparecencia del referido adolescente, a la audiencia de juicio Oral y Privado fijado para el día de hoy. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara en REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ordena la CAPTURA del mismo, para lo cual se ordena Librar Oficios correspondientes al Cu.....