Tribunal Penal de Juicio
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes

La Asunción, 03 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : OP01-D-2009-000407
ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy, JUEVES TRES (03) de DICIEMBRE de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 12:47 horas y minutos de la tarde, fecha fijada para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Privada, en la causa signada con el N° OP01-D-2009-000407, seguido contra del Adolescente Identidad Omitida por la comisión del delito de HURTO SIMPLE. Constituido el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez, DRA. EMILIA VALLE ORTIZ, solicita la Secretaria de Sala, Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada que se encuentran presentes: LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, y la Defensora Público Penal N° 3, Dra. GEISHA CAMACARO. Así como los funcionarios DOMINGO ROMERO Y JULIO BAEAUFOND, adscritos a la Policía Municipal de Maneiro. Dejándose constancia que no compareció el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se le cedió la palabra a la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público quien expuso: “Visto que en fecha 26-11-2009, se levanto acta de ejecución de la captura dictada por este Tribunal en fecha 24-11-2009, en la cual se le dio oportunidad al mismo de comparecer al acto fijado por el Tribunal, por su propia voluntad, y tomando en cuenta que ciertamente el adolescente no compareció a la sede de este Tribunal aun cuando se había comprometido hacerlo, solicito al Tribunal se sirva ordenar la Captura del mismo por intermedio de los cuerpos policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo y en consecuencia difiera la presente audiencia hasta tanto se logre la Captura del adolescente. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Público Penal N° 03 Dra. GEISHA CAMACARO, quien expuso: “Esta Defensa, solicita a este Tribunal sea citado nuevamente mi representado, en virtud de que se desconocen, los motivos por los cuales no compareció al llamado realizado por este Tribunal”. Es todo” Acto seguido tomo la palabra el ciudadano Juez de Juicio manifestando: ESTE TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vistas y oídas las exposiciones que preceden, y tomando en cuenta las actuaciones realizadas por este Tribunal, con anterioridad, no compareciendo el adolescente acusado para los actos fijados por este Tribunal; ORDENA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia de Juicio Oral y Privado, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta tanto se haga efectiva la ubicación del adolescente, en virtud de la incomparecencia del referido adolescente, a la audiencia de juicio Oral y Privado fijado para el día de hoy. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara en REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ordena la CAPTURA del mismo, para lo cual se ordena Librar Oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, al Instituto Neoespartano de Policía y al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro. Se ordena librar las boletas y oficios correspondientes. Quedan las partes presentes notificadas con la firma de la presente acta. Cúmplase. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL DE JUICIO,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

LA DEFENSORA PUBLICA N° 03,

Dra. GEISHA CAMACARO

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE