DECISION
Por las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA prescrita la acción penal en la presente causa seguida en contra del ciudadano Ernesto Jacobo Valles Día, por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente en concordancia con el ordinal 2 del artículo 422 ambos del Código Penal, y lesiones personales, cometido en perjuicio de la ciudadana que en vida se llamó Ivon Montiel Oritz y de Rundolbh Alberto Molero; por haberse extinguido la acción penal, en el transcurrir del tiempo, traduciéndose tal circunstancia en la consecuencia jurídica de la declaratoria del sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.