DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanosMOIRA BRIGITTE RAUCH CARRILLO,HEIDI REBECA RAUCH CARRILLO y KLAUS PETER RAUCH CARRILLO,venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 6.102.528, N° 6.069.641 y N° 6.283.851, respectivamente, en su carácter dehijos de los de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS delos causantesRAQUEL REBECA CARRILLO DE RAUCHy WALTER HELMUT HANS RAUCH HARTMUHT. ASI SE DECIDE.Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo .....