REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº1139-2021
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
INTRODUCCIÓN
Recibida en fecha 27 de Octubre de 2021, vía virtual de la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº 02962-2021, referida a Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSrealizada por la abogadaIXORA MARIA ROJAS FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.689.637, con correo electrónico ricardoblanchard@hotmail.com, número de teléfono Nº 0414-6204134, abogada ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.276, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MOIRA BRIGITTE RAUCH CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.102.528, con correo electrónico fina_party@hootmail.com, número telefónico 0414-6314488, de este mismo domicilio, conjuntamente con sus anexos, y recibidos por este Juzgado escrito de Solicitud Original con sus anexos en fecha 28 de Octubre de 2021.
Ahora bien, luego de una revisión detalla del acta de defunción del ciudadanoWALTER HELMUT HANS RAUCH HARTMUHT, quien erade nacionalidad alemana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de Extranjero N° E-311.680, quien falleció el ocho (08) de Enero de 2020, conforme consta de Acta de Defunción, de fecha Ocho (08) de Enero de 2020, asentada en el Tomo 1, signada con elNº 057, asentada en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo del Municipio El hatillo del Estado Miranda, de la misma se observa que no establece si la de cujus dejó cónyuge e hijos, al respecto se trae a colación la Resolución número 161219-274, de fecha 19 de diciembre de 2016, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 41.094, de fecha 13 de febrero de 2017, la cual establece: “TERCERO: Se exhorta a los demás órganos, entes e instituciones de la Administración Pública o Privada, a valorar las Actas de Defunción única y exclusivamente como documento demostrativo del fallecimiento de una persona, en el entendido de que existen actas de registro civil demostrativas de la filiación por consaguinidad o afinidad con la persona fallecida. Asimismo, tampoco deberá exigirse a los familiares la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de los ascendientes y/o descendientes de la persona cuya defunción quedó inscrita, así como del cónyuge y de la unida o unido en unión estable de hecho…”, de lo que se infiere que como quiera que se desprende de las documentales consignadas la filiación con el de cujus, se hace innecesario la rectificación del acta de defunción y debe procederse a realizar la declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega la abogada IXORA MARIA ROJAS FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.689.637, con correo electrónico ricardoblanchard@hotmail.com, número de teléfono Nº 0414-6204134, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MOIRA BRIGITTE RAUCH CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 6.102.528 y en representación de los ciudadanos HEIDI REBECA RAUCH CARRILLO y KLAUS PETER RAUCH CARRILLO,venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 6.069.641 y 6.283.851, respectivamente, como Únicos y Universales herederos delos causantes, ciudadanosRAQUEL REBECA CARRILLO DE RAUCH, quien eravenezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-104.885, quien falleció en fecha veintiocho (28) de Enero de 2016, conforme a acta inserta en el libro uno (01), signada con elNº 40, asentada en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, y WALTER HELMUT HANS RAUCH HARTMUHT, quien erade nacionalidad alemana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de Extranjero N° E-311.680, quien falleció el ocho (08) de Enero de 2020, conforme consta de Acta de Defunción, de fecha ocho (08) de Enero de 2020, asentada en el Tomo 1, signada con elNº 057, asentada en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo del Municipio El hatillo del Estado Miranda.
Así mismo, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1)Copiacertificada del Acta de Defunciónexpedida por el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de Enero de 2016,inserta en el libro uno (01), signada con elNº 40; 2)Copia Certificada del Acta de Defunciónexpedida por el Registro Civilde la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha ocho (28) de Enero de 2020, asentada en el Tomo 1, signada con elNº 057;3) Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana MOIRA BRIGITTE RAUCH CARRILLO, emanada del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del estado Zulia, signada con el N° 455; 4) Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana HEIDI REBECA RAUCH CARRILLO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 4790; 5) Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano KLAUS PETER RAUCH CARRILLO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 444;6)Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 14 de Octubre de 2021; 7)Certificación apostillada de la cuenta de ahorros N° 2958123842, en el Banco JP Morgan Chase Bank. N.A.; 8)Copia Certificada de documento de propiedad de bien inmueble expedida por el Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del estado Miranda, inserto bajo el N° 13, Tomo 10, Protocolo Primero, en fecha 10 de Abril de 1992;9) poderes otorgados por ante La Notaria del Estado de Florida, en fecha 12 de Agosto de 2021, debidamente traducido por Interprete Público y Apostillados.
DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanosMOIRA BRIGITTE RAUCH CARRILLO,HEIDI REBECA RAUCH CARRILLO y KLAUS PETER RAUCH CARRILLO,venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 6.102.528, N° 6.069.641 y N° 6.283.851, respectivamente, en su carácter dehijos de los de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS delos causantesRAQUEL REBECA CARRILLO DE RAUCHy WALTER HELMUT HANS RAUCH HARTMUHT. ASI SE DECIDE.Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original.-
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERODE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,en Maracaibo, a los Tres(03) días del mes de Noviembre del año 2021. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE.-
NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-
XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega deloriginal con sus resultasy Dos copias certificadasa la solicitante, constante deCuarenta y Cuatro (44) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el N°52.EL SECRETARIO.-
XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
SOL. Nº 1139-2021
NHSP/xu.
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