REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 1141-2021
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
INTRODUCCIÓN
Recibida en fecha 01 de Noviembre de 2021, vía virtual de la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº 03041-2021, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por los ciudadanos DAISY ALICIA MUJICA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.014.018, con correo electrónico mujicadaysi@gmail.com , número de teléfono Nº 0412 1632058, debidamente asistida por el abogado DIEGO RAFAEL DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.702.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.500, con correo electrónico peritosmcbo@hotmail.com , número telefónico 0414-6321460, conjuntamente con sus anexos, y recibidos por este Juzgado escrito de Solicitud Original con sus anexos en fecha 02 de Noviembre de 2021.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega la ciudadana, DAISY ALICIA MUJICA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.014.018, con correo electrónico mujicadaysi@gmail.com, número de teléfono Nº 0412-1632058, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano CESAR AGUSTO MONTERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.665.566, se declaren como Únicos y Universales herederos del causante, ciudadano LUIS CESAR MONTERO MUJICA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.893.227, quien falleció en fecha once (11) de Octubre de 2021, conforme a acta signada con el Nº 2583, asentada en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia.
Así mismo, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Octubre de 2021, signada con el Nº 2583; 2) Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS CESAR MONTERO MUJICA, emanada del Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia, signada con el N° 1934; 3) Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 27 de Octubre de 2021.
DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos, DAISY ALICIA MUJICA ORDAZ Y CESAR AGUSTO MONTERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.702.703 y N° V-11.893.227, respectivamente, en su carácter de padres del de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS CESAR MONTERO MUJICA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original. -
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año 2021. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE.-
NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-
XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Dos copias certificadas a la solicitante, constante de Quince (15) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el N° 53. EL SECRETARIO. -
XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
SOL. Nº 1141-2021
NHSP/xu.
|