Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ZULAY GREGORIA URRIBARRI JIMENEZ; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.722.432, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia; fallecida el día dos (2) de septiembre de 2017, en jurisdicción de la parroquia Ambrosio del municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO SOLORZANO TOMOCHE, VERONICA ISABEL SOLORZANO URRIBARRI y ALEJANDRO LUCAS SOLORZANO URRIBARRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.588.541, 18.065.761 y 18.575.885, en sus condiciones cónyuge e hijos, respectivamente, de .....