Solicitud Nº 8611
Sentencia Interlocutoria: Nº 117 (D.U.U.H)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO SOLORZANO TOMOCHE, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número 4.588.541, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana CARLA ANDREINA RODRIGUEZ GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 220.968, en la cual requiere que se declare conjuntamente con los ciudadanos VERONICA ISABEL SOLORZANO URRIBARRI y ALEJANDRO LUCAS SOLORZANO URRIBARRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.065.761 y 18.575.885, respectivamente, como HEREDEROS de la de cujus ZULAY GREGORIA URRIBARRI JIMENEZ; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.722.432, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia; fallecida el día dos (2) de septiembre de 2017, en jurisdicción de la parroquia Ambrosio del municipio Cabimas del estado Zulia; quien fuera cónyuge del postulante y madre de los mencionados ciudadanos. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en original con sus resultas.
En fecha cinco (5) de octubre de 2017, se le dio entrada instando al postulante a consignar lo siguiente: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO SOLORZANO TOMACHE y ZULAY GREGORIA URRIBARRÍ JIMÉNEZ; y 3) Copia fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad de la causante y los herederos.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2017, el ciudadano PEDRO SOLORZANO, ya identificado, consignó mediante diligencia los documentos solicitados.
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2017, el Tribunal dictó auto fijando fecha y hora para llevar a efecto el acto testimonial de los ciudadanos que ha bien tu viera que presentar el solicitante.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2017, se llevó a efecto el acto testimonial de los ciudadanos ZULAY MARÍA RINON DE BORJAS y BETILDE MERCEDES HERNANDEZ DE LUYANDO.
En fecha tres (3) de noviembre de 2017, el Juez de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia fotostática del Acta de Defunción del de-cujus ZULAY GREGORIA URRIBARRI JIMENEZ, signada con el N° 478; emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del estado Zulia; 2) Copia fotostática de Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO SOLORZANO TOMOCHE y ZULAY GREGORIA URRIBARRI JIMENEZ; 3) Copia fotostática de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos VERONICA ISABEL SOLORZANO URRIBARRI y ALEJANDRO LUCAS SOLORZANO URRIBARRI.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ZULAY GREGORIA URRIBARRI JIMENEZ; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.722.432, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia; fallecida el día dos (2) de septiembre de 2017, en jurisdicción de la parroquia Ambrosio del municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO SOLORZANO TOMOCHE, VERONICA ISABEL SOLORZANO URRIBARRI y ALEJANDRO LUCAS SOLORZANO URRIBARRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.588.541, 18.065.761 y 18.575.885, en sus condiciones cónyuge e hijos, respectivamente, de la causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los tres (3) día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA


LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

JGC/yccv.-