Solicitud Nº 8626
Sentencia: Nº116.(Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, el abogado RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ LARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.156, actuando en representación del ciudadano ANTONIO JOSE ALBORNOZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.969.533, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y expone:
Que en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil quince, en la ciudad de Cabimas, Parroquia Rómulo Betancourt, Estado Zulia, falleció Ab-Intestato, la ciudadana IRIS MERCEDES DE ALBORNOZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.352.593, según consta en Acta de Defunción N° 44, que consigno en original, y pide sea declarada su persona y sus hermanos WILLIAN ANTONIO ALBORNOZ GUTIERREZ y TIBISAY MARGARITA ALBORNOZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.084.277 y V-11.884.911, respectivamente y de igual domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IRIS MERCEDES DE ALBORNOZ.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada de Acta de Defunción; 2) Copia certificada de Acta de Nacimiento; 3) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas; 4) Copias fotostáticas de cédulas de identidad;
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS: ANTONIO JOSE ALBORNOZ GUTIERREZ, WILLIAN ANTONIO ALBORNOZ GUTIERREZ y TIBISAY MARGARITA ALBORNOZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.969.533, V-10.084.277 y V-11.884.911, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IRIS MERCEDES DE ALBORNOZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.352.593, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse las presentes actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.


JGC/Ninoska*