En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos HERNAN DAVID SALAZAR MANRIQUE y RUSSIN EL ZEILAH EL ZEILAH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos V-14.686.596 y V-14.358.568, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Diaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día 02 de julio de 2011, según consta del acta de matrimonio, asentada bajo el N° 80, de los libros respectivos.-
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.-
CUARTO: en cuanto al Régimen Patrimonial establecido en la Solicitud, este Tribunal c.....