República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Nueva Esparta

Porlamar, 03 de Noviembre de 2016

206º y 157º

I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por la ciudadana MARIA NATALIA CENTOFANTI CLEMENZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.941.775, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE AGUSTIN BRITO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.820, contra el ciudadano GIOVANNI LA VERDE ARMENIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.551.730, domiciliada en la calle Los Pinos, diagonal al Hotel Puertas del Sol, Ferretería la Imperial, Porlamar, Municipio Mariño de este estado.

Alega la solicitante en su libelo de demanda, que en fecha 08 de Septiembre de 1984, contrajo Matrimonio Civil por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta de Acta N° 128 y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Sabanamar, Calle el Piache, Parque Residencial Sabana Mar, piso 1, Apto 1-2, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Así mismo, alega que de la Unión Matrimonial procrearon dos hijas de nombres: MARIA GRAZIA LA VERDE CENTOFANTI y VIVIANA DOMENICA LA VERDE CENTOFANTI, venezolanas, mayores de edad, y que están separados de hecho desde el 15 de enero de 2.002 y hasta la presente fecha no la han reanudado, es por lo que solicita la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 11-07-2016, es recibida por distribución la presente solicitud.
En fecha 12-07-2016, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud, asimismo se ordenó la citación del ciudadano GIOVANNI LA VERDE ARMENIA, en su condición de Cónyuge, para que compareciera por ante este Despacho al Tercer (3ER) día de despacho siguientes a los efectos de que admitiese o no los hechos en relación a la solicitud presentada por su Cónyuge, librándose las respectivas boletas en fecha 13-07-16.
En fecha 21-07-2016, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la Representación fiscal y en la misma fecha consigna boleta de citación sin firmar del cónyuge ciudadano GIOVANNI LA VERDE ARMENIA, quien se negó a recibir la misma.
En fecha 27-07-2016, se dictó auto vista la declaración del ciudadano Alguacil de este Despacho, se ordena librar notificación por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19-09-2016, se aboca al conocimiento la Juez Temporal de este Despacho.
En fecha 05-10-2016, comparece la Secretaria Temporal de este Despacho y consigna Boleta de Notificación sin firmar, a nombre del ciudadano GIOVANNI LA VERDE ARMENIA, debidamente recibida por la ciudadana Rausa de La Verde, dando cumplimiento así a los establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13-10-2016, se dictó auto vista la boleta de notificación entregada por la ciudadana Secretaria Temporal en el domicilio del ciudadano GIOVANNI LA VERDE ARMENIA, este Tribunal ordena realizar un cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 05-10-2.016 exclusive hasta el día 11-10-2.016, inclusive de conformidad con lo establecido en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia la Secretaria de este Despacho transcurrieron Tres (3) días de despacho sin que el ciudadano GIOVANNI LA VERDE ARMENIA compareciera a admitir o no los hechos narrados por su cónyuge, por lo que el Tribunal ordeno la apertura del lapso probatorio de Ocho (8) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante de fecha 15 de mayo de 2.014- N° 446.-
En fecha 19-10-2016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIA NATALIA CENTOFANTI CLEMENZA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE AGUSTIN BRITO SALAZAR, actuando en su carácter de autos y consigna en Un (1) folio útil, escrito de promoción de pruebas
En fecha 21-10-2016, se dicto auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas y se fijaron las 9:30 a.m., 10:30.a.m, y 11:00.a.m, del Tercer (3er) día de despacho siguientes, para que los ciudadanos RAUSA CAROLINA CUMANA, ELIANA MARIA RAMOS RIOS y ARBELIS GUILARTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.833.299, V-19.229.891 y V-9.054.942, respectivamente rindiesen sus testimoniales en la presente causa.-
Siendo las 9:30.a.m del día 26-10-2016 compareció la ciudadana RAUSA CAROLINA CUMANA y rindió su declaración.-
Siendo las 10:30.a.m del día 26-10-2016 compareció la ciudadana RAUSA CAROLINA CUMANA y rindió su declaración.-
Siendo las 11:00.a.m del día 26-10-2016 se declaró desierto el acto de declaración de la ciudadana ARBELIS GUILARTE OEL JOSE RICO SALAZAR.-

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplidas todas las tramitaciones procesales y verificadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos MARIA NATALIA CENTOFANTI CLEMENZA y GIOVANNI LA VERDE ARMENIA, este Juzgador, con base en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual reviste carácter vinculante, estima que procede el derecho a decretar el Divorcio solicitado. Y así se declara expresamente.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los ciudadanos MARIA NATALIA CENTOFANTI CLEMENZA y GIOVANNI LA VERDE ARMENIA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 08 de Septiembre de 1984, por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta de Acta N° 128 y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis Años: 206° y 157°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg
Exp. N° 2.252-16.