República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Nueva Esparta

Porlamar, 03 de noviembre de 2016.-.

206º y 157º

I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

En fecha 13-10-2015 (f. 18), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos HERNAN DAVID SALAZAR MANRIQUE y RUSSIN EL ZEILAH EL ZEILAH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos V-14.686.596 y V-14.358.568, respectivamente, asistidos de abogado en ejercicio Dra. OREANA GABRIELA DIAZ SANCHEZ, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 1°-11-2016 (f. 20), los ciudadanos HERNAN DAVID SALAZAR MANRIQUE y RUSSIN EL ZEILAH EL ZEILAH, en su carácter acreditado en autos, asistido por la Abogada en ejercicio MAY–LING ALEJANDRA SOTILLO MOYA, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 13-10-2015.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges tal y como lo manifiestan los ciudadanos HERNAN DAVID SALAZAR MANRIQUE y RUSSIN EL ZEILAH EL ZEILAH, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.

III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos HERNAN DAVID SALAZAR MANRIQUE y RUSSIN EL ZEILAH EL ZEILAH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos V-14.686.596 y V-14.358.568, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Diaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día 02 de julio de 2011, según consta del acta de matrimonio, asentada bajo el N° 80, de los libros respectivos.-
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.-
CUARTO: en cuanto al Régimen Patrimonial establecido en la Solicitud, este Tribunal con fundamento en los artículos 175, 183 y 190 del Código Civil, lo acuerda en los mismos términos planteados.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los tres (03) días del mes de noviembre de Dos Mil dieciséis. Años: 206° y 157°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg
Exp. N° 2151-15.-