DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANTONIO DE JESUS PEREZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.780, en su carácter de defensor privado de la ciudadana JOHANALY CAROLINA MEDINA REYES, titular de la cédula de identidad N° 17.558.351,
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 655-15 dictada en fecha 26 de junio 2015, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMEINTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mediante la cual la .....