MEDIACIÓN POSITIVA que se logra en la habilitación de la a audiencia preliminar, en la cual la parte demandada consigna cheques de la empresa por las conceptos de prestaciones sociales, salarios caidos e intereses sobre prestaciones sociales, todo lo cual alcanza la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 45.314,32), los cuales recibe el demandante en este mismo acto, desistiendo en consecuencia de la acción de calificación de despido y se reserva las acciones sobre cualquier diferencia de prestaciones sociales que pueda existir.