Mediante auto se NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor del imputado: JOSE GREGORIO RAMIREZ y RATIFICA la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en su contra, por considerar que se mantienen hasta el presente momento procesal las causas que dieron origen a la misma, a saber el Peligro de fuga, teniendo en cuenta la pena que podría llegarse a imponer a dicho imputado y la magnitud del daño causado, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 2° y 3° del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.