DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNNA),, de nacionalidad venezolana, natural de La Vila del Rosario, fecha de nacimiento: 23-11-1995, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.241.177, de profesión u oficio: trabaja con su papa en una cauchera, su papa es el dueño y la cauchera se llama la principal llego hasta 5to grado de primaria, hijo de EVA ALVAREZ y JAIME RESTREPO, residenciado en el Sector Delicias las Delicias, Calle principal casa S/N, frente al club cabaña, La Villa del Rosario del Estado Zulia. La Medida Cautelar menos gravosa, prevista en el articulo 582, del literal "c" relativa a la obligación del adolescente de presentarse junto con su Representante Legal cada cuarenta y cinco (45) días, comenzando su present.....