En el día hábil de hoy, 3 de Noviembre de 2010, siendo las 2:41 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Yessica Parra en representación del demandante y CAFE IMPERIAL, S.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Neathay Castellano, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 09/12/10 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad de trece mil bolívares (Bs. 13.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.