ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001774
PARTE ACTORA: ANGEL PARTIDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados ROBERTH SOTO Y JULIA QUINTERO, Inpreabogado N° 72.701 y 55.393 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES OCANDO, C.A (GARDIOCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Alonso Soto, Inpreabogado N° 114.749.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 3 de Noviembre de 2010, siendo las 3:14 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ANGEL PARTIDA en su carácter de parte actora asistido por sus apoderados judiciales abogados Robert Soto y Julia Quintero y GUARDIANES OCANDO, C.A (GARDIOCA) en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Alonso Soto Bohórquez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada paga en este acto al demandante la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) en cheque corriente de la cuenta N° 0116-0126-01-0007843704 en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 39000519, a la orden de Partida Ángel, con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados por el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado y se ordena su archivo definitivo. Se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes
|