ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001387
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO PARRA MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada YESSICA PARRA, Inpreabogado N° 114.147.
PARTE DEMANDADA: CAFE IMPERIAL, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Neathy Castellano, inpreabogado N° 56.661.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 3 de Noviembre de 2010, siendo las 2:41 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Yessica Parra en representación del demandante y CAFE IMPERIAL, S.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Neathay Castellano, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 09/12/10 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad de trece mil bolívares (Bs. 13.000,00) con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y utilidades. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
|