En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ALEXANDER RAFAEL SALINAS BRAVO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.423.533, fallecido ab-intestato el día veinticuatro (24) de Julio de 2009, en la vía pública del Tigre Estado Anzoátegui, a sus padres ciudadanos RISER RAFAEL SALINAS y CONSUELO DEL CARMEN BRAVO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuacio.....