S-3682 Sent- 10.190
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo tres (03) de Noviembre del año dos mil nueve 2009.
199° y 150°.-
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 07-10-09, donde consignó Justificativo de testigo, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por los ciudadanos RISER RAFAEL SALINAS y CONSUELO DEL CARMEN BRAVO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.215.215 y V-4.752.321, respectivamente, asistidos en ese acto por la Abogada en ejercicio KATHERINE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 66.313, y solicitan se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a los ciudadanos RISER RAFAEL SALINAS y CONSUELO DEL CARMEN BRAVO ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto hijo ALEXANDER RAFAEL SALINAS BRAVO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.423.533, fallecido ab-intestato el día veinticuatro (24) de Julio del año 2009, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 372, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento No 1312, del de cujus la cual corre inserta al folio 02 de este expediente, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar; acta de defunción No. 372, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, copia fotostática de las cédulas de Identidad de los solicitantes folios que corre inserta a los folios 5 y 6 de este expediente y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de Octubre del año 2009, que corre inserta a los folios 13 y 14, donde los ciudadanos LUIS MANUEL MEDINA y JESUS ADALBERTO GONZÁLEZ RUEDA, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto hijo y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.
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