Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Defensa Publica Penal, Nº 3, Dra. Geisha Camacaro, y decreta la MODIFICACIÓN de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por lo cual en lo adelante solo tendrá el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción por el lapso de 1 año y 6 meses, de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de obligación de trabajar, y le resta por cumplir 8 meses. Se ordena remitir oficios a la Trabajadora Social. Notifíquese. Cúmplase.