Se evidencia del recorrido arriba descrito, que la parte demandada, exactamente en el folio 34, en la personas del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, en su carácter de representante legal, presentó diligencia en la cual expuso en entre otros puntos: "...1) Mi representada hace valer todos y cada uno de los actos procesales realizados en este proceso por su apoderado judicial NEPTALI NATKING BELLO, convalidando todo lo actuado por el prenombrado abogado...". Convalidación ésta que fue realizada fuera de los diez (10) días que tenía la parte demandada para hacer oposición, es decir que dicha convalidación es extemporánea por tardía Y así se decide. Notifíquese a las partes.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
Exp. 28.8.....