JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.-

199° y 150°


Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ, actuando con el carácter de autos, mediante la cual solicita se pronuncie sobre la culminación del presente procedimiento de TERCERIA Y FRAUDE PROCESAL, y se decrete terminada dicha acción y se ordene el archivo del expediente, al respecto el Tribunal observa, lo siguiente:

Si bien es cierto que en fecha 31 de Octubre de 2006, este Tribunal le impartió la homologación al acuerdo suscrito entre FELIX MORABITO GOMEZ, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana ARELYS CALDERON y por la otra parte UBALDO JOSE MORAN, en el juicio principal, en el mismo auto no se proveyó sobre la suspensión de la medida en virtud de la acción de Amparo que existía en el Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial, no es menos cierto que el cuaderno separado se aperturó por necesidad de la misma acción, es decir, es una acción que va en contra del juicio principal, mal puede este Tribunal declararlo terminado y ordenar el archivo del expediente, en razón de dicha homologación, sin haber decisión en el juicio de fraude procesal, aún cuando exista el principio “de que la suerte de lo accesorio es la misma del principal”, lo cual no se puede aplicar en el caso que nos ocupa; razón por la cual este Tribunal niega lo solicitado y así se decide.-




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA

EXP. 29.374