El penado LIZANDRO JOSÉ GALUE NAVA, titular de la cedula de identidad N° 24.736.107, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1°, 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, cometidos en perjuicio de JOSÉ ALBERTO ACOSTA GONZÁLEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 03-07-2008, por lo que hasta el día de hoy, 03-11-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES.- Cumple la Pena Principal el día 03-01-2014.- Cumple ¼ parte de.....