REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2008
198º y 149º
DECISION N° 720-08 CAUSA N° 7E-027-08
Visto el Informe Técnico Nº 1267 de fecha 22-10-08, suscrito por el licenciado Orlando Briceño, la psicóloga Lisbeth Socorro, Delegados de Prueba, y la abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE en contra del penado GIOVANNY DE JESÚS BERRÍOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.680.969, para optar al Destacamento de Trabajo, como formula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución154 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito, se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (143-144) de la presente causa, en el cual el equipo técnico suscrito por el licenciado Orlando Briceño, la psicóloga Lisbeth Socorro, Delegados de Prueba, y la abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, arroja un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Planes consistentes en el ámbito laboral
• Bajo nivel de autocrítica ante su acción transgresora
• Inmadurez psico - conductual
• Apoyo familiar efectivo que no representa agente de contención
• Escasa conciencia social y limitada disposición al cambio.-
Conclusión: “Se considera al penado BERRÍOS MARTÍNEZ, GIOVANNY DE JESÚS,, NO ES APTO a la medida solicitada de Destacamento de Trabajo”.-
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado GIOVANNY DE JESÚS BERRÍOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.680.969, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado GIOVANNY DE JESÚS BERRÍOS MARTÍNEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 12-10-87, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.680.969, hijo de Iván Berríos y Raquel Martínez; quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CÓMPLICE, donde resultó víctima el ciudadano YOVANNY CRISTALINO; por no cumplir con los requisitos establecidos en el precitado artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, de igual modo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día VIERNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2008 A LAS 11:30 a.m., a los fines de que sea notificado de la presente decisión, en tal sentido se ordena oficiar se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Destacamento de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCIÓN,
Dra. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 720-08, se ofició al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 9463-08, se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Destacamento de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional, bajo los Nos. 9464-08 y 9465-08; se libraron Boletas de Notificación Nº 1611-08 y 1612-08, y se remiten con oficio N° 9466-08, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq
Causa Nº 7E-027-08
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