REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2008
198º y 149º

DECISIÓN N° 721-08 CAUSA N° 7E-149-08

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 24-09-2008, en contra del penado LIZANDRO JOSÉ GALUE NAVA, titular de la cedula de identidad N° 24.736.107, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado LIZANDRO JOSÉ GALUE NAVA, titular de la cedula de identidad N° 24.736.107, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1°, 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, cometidos en perjuicio de JOSÉ ALBERTO ACOSTA GONZÁLEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 03-07-2008, por lo que hasta el día de hoy, 03-11-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES.- Cumple la Pena Principal el día 03-01-2014.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 18-11-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 03-05-2010, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 03-04-2011.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 03-03-2012, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 18-06-2012, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 18-05-2015. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorías Públicas, a los fines de que designen un Defensor Público que asista al penado. Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado, asimismo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día VIERNES CATORCE DE NOVIEMBRE DE 2008, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el referido traslado. De igual modo se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Maracaibo, a objeto de que remitan a este Juzgado Situación Jurídica del penado. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 721-08, y se libraron oficios bajo los números 9467, 9468, 9469, 9470, 9471, 9472, 9473, 9474, 9475 Y 9476-08.-
LA SECRETARIA,






CAUSA N° 7E-149-08
MMA/mv