este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, resuelve: En vista de la violación de las Normas, Derechos y Garantías al Adolescente investigado anteriormente identificado, y en vista de que la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público pasó la Fase Preparatoria de la presente causa a la Fase Intermedia, por medio de la Acusación Penal de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2005, inserta al folio del treinta y cuatro (34) al cuarenta de la presenta causa, sin que es.....