REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 05-2.036.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: THAYLITH JOSEFINA TROCONIS.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALFREDO URDANETA, Defensor Publico 2do. Suplente para el area de la L.O.P.N.A.-
A FAVOR DEL MENORE: FELIX RAFAEL ALLOCCA TROCONIS.-
DEMANDADO: FELIX ALLOCCA IZZO.-

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana THAYLITH JOSEFINA TROCONIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.641.278, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA Defensor Público 2do Suplente para el área de la L.O.P.N.A, a favor del menor FELIX RAFAEL ALLOCCA TROCONIS, en contra del ciudadano FELIX ALLOCA IZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.778.146.-

Narra la solicitante que el ciudadano Felix Allocca Izzo no cumple con las obligaciones alimentarías para con su menor hijo, a pesar de los múltiples reclamos que le ha realizado, es por lo que viene a demandarlo para que fije una pensión alimentaría acorde con las necesidades de nuestro hijo.-

Por auto dictado en fecha 10 de Octubre del 2005, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En diligencia de fecha 13 de Octubre del 2005, inserta al folio Cinco (5) la demandante ciudadana Taylith Josefina Troconis del Villar, confiere Poder Apud-Actas al abogado en ejercicio Carlos Alfredo Urdaneta Lozano.
En fecha veinte (20) de Octubre del 2005, fue notificado el Fiscal del Ministerio Publico; y el demandado fue citado el veinticinco (25) de Octubre del 2005, ambas boletas insertas a los folios ocho (8) y nueve (9) de este expediente.

Ahora bien, en fecha Veintiocho (28) de Octubre del 2005, día fijado para el acto conciliatorio, comparecieron las partes ciudadanos CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana THAYLITH JOSEFINA TROCONIS por una parte y por la otra el ciudadano FELIX ALLOCCA IZZO, asistidos por el abogado Mario Fernández Galue, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.064; convinieron en lo siguiente: El demandado ofreció como pensión de alimentación para su menor hijo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, los cuales le depositara en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela N° 1-443-0005013 a nombre de la demandante, en dos quincenas, asimismo ofreció la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) de fin de año, para la compra de vestuarios de navidad, asimismo la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) para útiles, uniformes, en la época de inicio del año escolar y las medicinas del menor. El demandado acepta que se le haga revisión de la pensión de alimento los primeros de Junio de cada año. El apoderado judicial de la demandante, acepto en todas y cada una de sus partes el convenimiento aquí efectuado partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal homologue y le de carácter de cosa juzgada al presente convenimiento y se abstenga de archivar hasta tanto no conste en el mismo el cumplimiento de lo convenido.-

PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa.-

PARTE DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio y se abstiene de archivar hasta tanto no conste en acta el cumplimiento. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco (2.005). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,


Abg. José M. Colmenares G.

La Secretaria,

Abg. Andrea L. Ortega B.

En la misma fecha, siendo las Once de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 73.
La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/jg.