DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) INADMISIBLE la demanda que por NULIDAD DE VENTA, interpusiera el ciudadano ELEVI GARCÍA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-3.468.512, actuando en representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA ELEGO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día tres (03) de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), anotado bajo el N° 28, Tomo 81-A, asistido por el abogado en ejercicio EDIXON FERRER ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-4.144.975, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.644.