este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se declara, INCOMPETENTE para seguir conociendo, en razón de la materia y declina la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de este Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, a quien se ordena la remisión del presente asunto en forma original, para que conozca de la presente causa, y se pronuncie sobre lo expuesto por el solicitante. Líbrese oficio y déjese copia certificada del presente asunto.