REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
Año: 206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000182
PARTE ACTORA: JUNIOR JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA NATIVIDAD CARDONA.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000182, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JUNIOR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.536.894, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225; y por la parte demandada, comparece la abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD CARDONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.478, procediendo en este acto en nombre y representación de la empresa SIGO, S.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), anotado bajo el Nº 23, Tomo 120 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a los autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El trabajador alega que el 07 de noviembre de 2011, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 29 de julio de 2016, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como ASESOR DE VENTAS Y SERVICIOS, devengando un último salario de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 36.721,46) mensuales, lo que equivale a un salario diario de MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.224,05).
El EX-TRABAJADOR alega lo siguiente: ¨…durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa SIGO, S.A., sufrí un accidente en fecha 06/09/2012 cuando me encontraba en el piso de ventas de Homemarket Costazul organizando mercancía para exhibirla, en ese momento sentí que un cuerpo extraño se introdujo en mi ojo derecho, por lo que fui enviado al servicio médico de la empresa, ubicado en supermarket, donde me lo extrajeron, diagnosticándome cuerpo extraño en ojo derecho, se me indicó tratamiento médico, interconsulta con oftalmología y reposo por 48 horas. Luego, comencé a sentir dolor en pantorrilla derecha posterior a levantamiento de peso, el cual se iba tornando más fuerte irradiándose a muslo posterior y glúteo derecho, por lo que acudí a consulta con médico del seguro en Villa Rosa, quien me indicó tratamiento. Posteriormente, acudí al mismo doctor, quien me refiere que se trata de desgarro muscular, por lo que indica eco de partes blandas de la región posterior de pierna derecha, que se me practicó el 25/11/2015 y concluyó: Imagen nodular quística compleja en región posterior de pierna derecha, sugestiva de hematoma por ruptura de fibras musculares, por ello se me indica reposo por diez días. Posterior a cumplir tratamiento soy evaluado por otro especialista en traumatología en fecha 03/12/2015, el Dr. Oscar Dawson, quien indica nuevo tratamiento y reposo por quince días. Luego, me dirigí a consulta con el traumatólogo–ortopedista Dr. Eulogio Vásquez, en fecha 26/01/2016, diagnosticándome lumbalgia crónica recurrente, desgarro crónico de gastronemio derecho e hipotrofia muscular gastronemio derecho, prescribiéndome terapia analgésica, reposo por 15 días y me indicó darle continuidad al programa de fisiatría y rehabilitación. Después el día 12/02/2016 me dirigí de nuevo a consulta con el Dr. Eulogio Vásquez por presentar antecedente de desgarro muscular en región gemelar derecha, además de dolor lumbar, cumpliendo programa de fisiatría y rehabilitación. Quien me diagnostica lumbalgia crónica recurrente, desgarro crónico de gastronemio derecho e hipotrofia muscular gastronemio derecho, prescribiéndome terapia analgésica, 10 sesiones más de fisiatría y me indica RMN de columna lumbosacra, la cual me fue practicada y reportó: Presencia de disco lumbar L4-L5 con signos de degeneración, extrusión posterior y central bilateral. En mayo presenté dolor a nivel de glúteo derecho irradiado a muslo derecho, motivo por el cual acudí el 10/05/2016 con el Dr. Eulogio Vásquez, quien me diagnosticó pinzamiento del piramidal derecho, indicando terapia analgésica. Luego el 22/06/2016 el traumatólogo Dr. Antonio Lara me diagnostica discopatía multinivel con protrusión L3-L4 y extrusión L4-L5. Al día siguiente, 23/06/2016 acudí a consulta con el Dr. Mario Mazzei, quien me diagnosticó: Enfermedad degenerativa discal, extrusión discal foraminal derecha, indicándome que amerito tratamiento quirúrgico. Sin embargo, la sintomatología persiste desde ese entonces, lo que me dificulta llevar a cabo con completa normalidad el desempeño de mis funciones. Es evidente ciudadano (a) Juez (a), que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, posiciones disergonómicas, y levantamiento constante de peso, padezco en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, “Lumbalgia Ocupacional”, y “Extrusión Discal” catalogadas como Enfermedades Ocupacionales por la Norma Técnica aplicable según los números 010-01 y 010-02, tales patologías me generan una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que me imposibilita para prestar el servicio…”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total demandado de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.397.952,03).
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EX-TRABAJADOR, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EX-TRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EX-TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización por accidente o patología alguna, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) El EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.374.354,71) mediante dos cheques del Banco de Venezuela, el primero de ellos identificado con el No. 66026536 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 258.425,58) y el segundo de ellos identificado con el No. 42026534 por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 1.115.929,13), a favor de JUNIOR RAMÍREZ por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 25.645,29) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 350.000,00) correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales.
E) El EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
TERCERO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUAREZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS.-
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