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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, tres  (03) de octubre de dos mil dieciséis  (2016).-
 Años: 206º y 157º
 ASUNTO: OP02-S-2016-000003
 
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto signado bajo la nomenclatura de este Tribunal Nº OP02-S-2016-000003 contentivo de la Solicitud de Reconstrucción del Expediente Nº 6.894 que cursó ante el suprimido  Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Agrario, Transito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el cual la parte solicitante pide que se reconstruya el referido expediente a través de los asientos de los Libros Diarios correspondientes, así como su declinatoria al Tribunal que corresponda. En este sentido efectuada la reconstrucción del referido expediente desde el día veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa (1990), fecha de entrada  de la causa al veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) y certificadas por secretaria dichas actuaciones, se evidencia que las mismas corresponden a un juicio de PARTICION, cuya competencia corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, razón por la que este Tribunal  Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se declara, INCOMPETENTE  para seguir conociendo, en razón de la materia y declina la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de este  Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, a quien se ordena la remisión  del presente asunto en forma original,  para que conozca de la presente causa, y se pronuncie sobre lo expuesto por el solicitante. Líbrese oficio y déjese   copia certificada  del presente asunto.
 LA JUEZA,
 
 Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
 LA SECRETARIA
 
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