De lo antes señalado, se evidencia que conforme a la petición esbozada por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, la suspensión de la medida preventiva decretada en autos, tiene su fundamento en la ejecución del proyecto habitacional en pro de los derechos de aquellas personas que invirtieron en la compra de una vivienda, entre los cuales se encuentra incluida la demandante de autos. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional como garante del derecho constitucional a una vivienda que posee todo ciudadano, y como coadyuvante de los lineamientos instituidos por el Gobierno Nacional en la "Gran Misión Vivienda Venezuela" a través de cual se implementa un Modelo de Propiedad Social, acorde a los principios de igualdad, horizontalidad y justicia social, para así responder a los cambios innovadores en la promoción y ejecución de proyectos de viviendas que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los venezolanos, acuerda en consecuencia SUSPENDER la medida de.....