Visto el oficio No. MINVIH/ZU/Nº 0091 de fecha 16 de julio de 2014, recibido por este Juzgado mediante auto de fecha 29 de julio de 2014, librado por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, en la cual informan que mediante gaceta oficial No. 39.860 de fecha 8 de febrero de 2012, dicho ministerio decidió intervenir la obra denominada CONJUNTO RESIDENCIAL JARDIN LOS NARANJOS, ubicada en el lugar conocido como la Sibucara en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de garantizar la culminación de los Desarrollos Habitacionales, manifestando que existe un préstamo otorgado por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. (B.O.D.) a la Sociedad Mercantil DESARRROLLOS CONSOLIDADOS, C.A. (DESACONCA), en cuanto a la construcción del CONJUNTO RESIDENCIAL JARDÍN LOS NARANJOS, y a los efectos de la protocolización del documento de ampliación del préstamo para la culminación de la construcción de las viviendas del respectivo conjunto residencial, solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar del CONJUNTO RESIDENCIAL JARDÍN LOS NARANJOS, en aras de dar cumplimiento al Derecho Constitucional a la Vivienda, en especial a las víctimas de estafas inmobiliarias, quienes invirtieron en la compra de casas o apartamentos pertenecientes a los proyectos de empresas constructoras que incumplieron con los usuarios; este Tribunal para resolver observa:
En fecha 16 de enero de 2009, este Juzgado admitió la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la representación judicial de ciudadana ELINES MARIA NAVA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.471.974, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CONSOLIDADOS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el día 26 de diciembre de 2005, bajo el No. 15, Tomo 75-A, de mismo domicilio.
Posteriormente por petición de la parte actora, mediante resolución de fecha 11 de agosto de 2010, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una extensión de terreno, ubicada en el lugar conocido como La Sibucara, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que fuera parte de una mayor extensión del hato o fundo conocido como “El Cotoperoz” o “Macandona”, el cual posee una superficie aproximada de VEINTE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (20.600 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con los fondos de las casas quintas de la Urbanización Los Naranjos, identificadas de Este a Oeste con nomenclatura municipal Nos. 91-221, 84B-07, 84B-27, 84B-47, 84B-57, 84B-67, 84B-87, 84B-97, 84B-107, 84B-117 y 84B-127, y frente a ellas la calle 84B; por el Sur: con la calle 84 que es su frente, y en frente a este la Estación de Servicio Sibucara de Enelven; por el Este: con los fondos de las quintas identificadas de Norte a Sur con nomenclatura municipal Nos. 91-50, inmuebles sin número; 91-260, 91-270, 92-103 y 91-444 y terreno, frente a ellas la avenida 84A; y por el Oeste: con las cabrias de Enelven, o líneas de alta tensión sobre la cual existe una servidumbre de paso a favor de C.A. Energía Eléctrica de Venezuela; librándose a los efectos oficio No. 1353-10 al Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 3 de marzo de 2011, se recibió oficio No. 480-462 de fecha 24 de agosto de 2010, librado por el Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual participan que la medida fue estampada en el libro respectivo.
Posteriormente, en fecha 12 de agosto de 2014, se recibió oficio No. MINVIH/ZU/Nº 0116 de fecha 4 de agosto de 2014, librado por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, a través del cual remiten copias certificadas del acto jurídico denominado por dicha oficina ministerial como “acuerdo reparatorio” debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo de fecha 22 de marzo de 2012, anotado bajo el No. 21, Tomo 24, donde a la ciudadana ELINES MARIA NAVA, parte actora, le fue dado el derecho de posesión y propiedad sobre el apartamento ubicado en el Conjunto Residencial JARDINES LOS NARANJOS, Torre 8, Apartamento 2E, ubicado en la Calle 94, con avenida 84-A y calle 91-A, Sector La Rotaria, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, observa este Juzgador de un estudio a las actas procesales, que el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, solicita el levantamiento de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble suficientemente identificado, participando a este Despacho Judicial que mediante gaceta oficial No. 39.860 de fecha 8 de febrero de 2012, dicho ministerio decidió intervenir la obra denominada CONJUNTO RESIDENCIAL JARDIN LOS NARANJOS, antes identificada, por lo cual a los fines de concretar la obra emprendida, solicita el levantamiento de la medida decretada en autos.
Por otra parte, se observa que la parte demandada procedió a celebrar con la parte actora y otros terceros afectados, un acto de autocomposición procesal por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de marzo de 2012, bajo el No. 21, Tomo 24, el cual hace referencia al traspaso de los derechos de posesión y propiedad de la vivienda objeto del litigio, y el cual se encuentra dentro el inmueble objeto de la medida.
De lo antes señalado, se evidencia que conforme a la petición esbozada por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, la suspensión de la medida preventiva decretada en autos, tiene su fundamento en la ejecución del proyecto habitacional en pro de los derechos de aquellas personas que invirtieron en la compra de una vivienda, entre los cuales se encuentra incluida la demandante de autos. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional como garante del derecho constitucional a una vivienda que posee todo ciudadano, y como coadyuvante de los lineamientos instituidos por el Gobierno Nacional en la “Gran Misión Vivienda Venezuela” a través de cual se implementa un Modelo de Propiedad Social, acorde a los principios de igualdad, horizontalidad y justicia social, para así responder a los cambios innovadores en la promoción y ejecución de proyectos de viviendas que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los venezolanos, acuerda en consecuencia SUSPENDER la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 11 de agosto de 2010, y participada según oficio No. 1353-10 de misma fecha, sobre el inmueble suficientemente identificado en actas, por ello se ordena participar sobre dicha suspensión al Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ofíciese.-
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de esta resolución por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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