nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano WILSON SEPULVEDA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.459.186, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio DIANA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.421.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños ALEJANDRO DAVID Y ALESSANDRA PAOLA SEPULVEDA PALACIO, a la ciudadana YENIFE SEPULVEDA GOMEZ, antes identificadas.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvase lo actuando en original a la parte interesada.