Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley resuelve:
• CON LUGAR la presente demanda de Cobro de HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el abogado DORISMEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, contra el ciudadano RANIER RIVAS DAMIÁN, ya identificados; en consecuencia se declara FIRME EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES originados por las actuaciones en el juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES CONTENCIOSA, sustanciado por ante este Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los cuales quedan establecidos como parámetro máximo en la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00).
• No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.